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CATEGORÍAS
COURIER

Establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Antes de utilizar los servicios es necesario que conozcas que los envíos se clasifican en 6 categorías. Revísalas aquí.

Documentos

Cartas – Periódicos – Fotografías – Títulos – Revistas – Libros – Tarjetas Chequeras – Cecogramas – Información contenida en medios de audio o video

Que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

4X4

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos.

Paquetes que su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda.

Mercancías sin fines comerciales.

Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Esta categoría si paga impuestos:

Arancel específico: $20.00 USD

Fodinfa: 0.5%.

NOTA IMPORTANTEDe acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución 008-2022 COMEX, para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. La tarifa arancelaria aplicable al régimen de mensajería acelerada es de USD 20, conforme lo dispuesto mediante la Resolución 006-2025 COMEX.

HASTA 100 KG Y USD $5000

Paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría.

Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.

Repuestos para la industria, o para medios de transporte requeridos con carácter de urgente: se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos y su valor no puede superar los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos:

Advalorem: el porcentaje dependerá del producto

IVA: 15%

Fodinfa: 0.5%.

ICE: el porcentaje dependerá del producto

El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, están vigentes a partir del 15/06/2021.

Prendas de vestir

Textiles confeccionados

Calzado

Son todos los paquetes con prendas de vestir,  artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría.

El peso no puede exceder los 20 kg y el valor no puede sobrepasar los US$ 2.000,00 o su equivalente en otra moneda.

Esta categoría paga estos impuestos:

Advalorem: 10%

Específico textil: $5.5 por cada Kg de ropa.

Específico calzado: $6,00 por cada par de zapato.

IVA: 15%

Fodinfa: 0.5%

Medicinas sin fines comerciales
Requisitos: Se debe tener receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina. La especialidad de dicho profesional debe estar relacionada con la enfermedad diagnosticada.

Impuestos: 0.5% Fodinfa
Documento de control previo: No

 

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto


Requisitos: Se debe tener certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente.

Certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos.

Autorización emitida por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos (INDOT).

Impuestos: Libre de impuestos
Documento de control previo: No

Equipos ortopédicos, aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección:

Requisitos: Documento que autorice la importación de estos bienes emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional y cumplirse con todas las condiciones y formalidades establecidas para el despacho de estas mercancías.

Impuestos: Libre de impuestos
Documento de control previo: No

Libros – Equipos de Computación

Están exentos de toda limitación de peso y valor

Libros:

Paquetes con libros o similares de lectura.

No pagan arancel Advalorem ni el IVA.


Impuesto: 0.5% Fodinfa


Importante: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.


Libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad, cuadernos, formularios SI pagan arancel e IVA.

Equipos de Computación:

Equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%


Impuestos: 0.5% Fodinfa, 15% IVA.

Número Familiar de Migrante Ecuatoriano, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas.
 
Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los 4 kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos.
 
 
Grados de consanguinidad y afinidad permitido: Para efectos de la aplicación de la exoneración de tributos, el migrante radicado en el extranjero podrá enviar bienes a nombre de su cónyuge y de los miembros de su familia comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,  de acuerdo al siguiente detalle:
 
a. Grados de Consanguinidad:
 
Primer grado: Padres e hijos del migrante
Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos del migrante
Tercer grado: Tíos y sobrinos del migrante
Cuarto grado: Primos del migrante
 
b. Grados de Afinidad:
 
Primer grado:
Suegros, yernos y nueras del migrante.
Hijos del cónyuge del migrante (hijastro).
 
Segundo grado:
Abuelos y hermanos del cónyuge del migrante.
 
 
CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ENVÍO DE BIENES FAMILIARES: Formulario establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para la certificación de una importación de envíos de bienes familiares consignada a un miembro de su núcleo familiar residente en el Ecuador, debidamente firmado por el consignante (migrante), el cual constituye un requisito para acogerse a la exoneración de tributos en categoría “G”.
 
Este certificado, debe ser entregado a la empresa Courier o al Operador Postal en origen previo al envío, para que la empresa Courier o el Operador Postal lo anexe a la Declaración Aduanera Simplificadas (DAS).

Paquetes que pesen igual o menos a 2kilogramos y su valor FOB, sea menor o igual a USD 2 (dos dólares); siempre que se trate de bienes de uso personal para el destinatario y que no sea destinado con fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse de manera simultánea.

Esta categoría está libre de impuestos.

SI VAS A RECIBIR ENVÍOS DESDE EL EXTERIOR, ES IMPORTANTE QUE CONOZCAS LO SIGUIENTE:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

 

  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.

 

  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

 

  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

 

  • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
    • 1. Impresos publicitarios
    • 2. Decodificadores
    • 3. Dinero en efectivo
    • 4. Receptores satelitales FTA
    • 5. Repuestos usados

 

Recuerda: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Fecha de actualización: agosto 2025.
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